Convento de San José
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Carta fundacional

El siguiente texto es una traducción de la Carta fundacional de la Provincia Misionera del Santísimo Rosario, dada por el Maestro de la Orden, Fr. Pablo Constable OP el 14 de julio e 1582. En la carta se describen los motivos y deseos por lo que el Capítulo General había decidido crear la nueva Provincia Misionera del Santísimo Rosario y que el Maestro de la Orden ordena realizar.

En el nombre de Dios:

A su amado hijo, el Reverendo padre Fray Juan Crisóstomo, conventual de Sevilla, sacerdote de la Orden de Predicadores, Fray Pablo Constable de Ferrara, profesor de Sagrada Teología y humilde maestro General y siervo de la misma Orden.

Según hemos sido informados, la Santa Iglesia Católica va en aumento cada día a causa de que el bondadosísimo Pastor y Redentor nuestro, Jesucristo, va acogiendo rápidamente en su rebaño muchos y grandes reinos de gente bárbara, de quien no era antes conocido, por medio de la predicación del Evangelio, que el objetivo y prez de nuestra sagrada Orden, instituida para la salvación de las almas, a la que nuestro Padre Santo Domingo se consagró tan valientemente y quiso que nosotros hiciésemos lo mismo.

Teniendo ahora nosotros noticia cierta de los abundantes frutos que el Señor ha obtenido del trabajo dichoso de nuestros Hermanos en las Indias y deseando que siga adelante lo que tan buen principio ha tenido y que intenta la propagación de la fe en otros reinos, a donde aún no han llegado nuestros religiosos; muy confiados en vuestra suficiencia en letras, en vuestra virtud y prudencia en tales negocios, autorizamos a vos, Reverendo Padre Fray Juan Crisóstomo, para que podáis reunir treinta o cuarenta frailes de nuestra Orden de las Provincias de España, Aragón y Bética y llevarlos contigo a las Islas Filipinas y Reino de China, y os nombramos Vicario General nuestro en dichas Islas Filipinas y Reino de China.

Os damos toda la autoridad, así en lo espiritual como en lo temporal, con lugar y "fidelium", que por nuestras Constituciones y aprobada costumbre suelen tener los Priores Provinciales en nuestra Orden, sobre todos y cada uno de los frailes que llevéis en vuestra compañía a dichas Islas y Reino de China, y no sólo durante el viaje, sino también en dichas Islas, y sobre cualquiera otros que allí moraren, si se hallaren algunos, hasta que por Nos sea ordenada otra cosa.

Además, previniendo para que no cese por cualquier motivo dicha expedición o sea impedida, os concedemos que podáis confiar la autoridad que juzgáreis conveniente a uno o más de los frailes que van en vuestra compañía, para que os ayuden a reunir los religiosos y para otras cosas que surjan tanto en el viaje como allá, en dichas Islas.

Y si, lo que Dios no permita, sucediere morir vos en el viaje o tener otro impedimento, aquel a quien confiáreis vuestras veces podrá proseguir con todo, porque Nos, desde ahora para entonces, lo nombramos nuestro Vicario, y le confirmamos en la autoridad que por Vos le fuere dada. Y si faltare éste, júntense todos los religiosos y elijan uno de ellos, el cual hará en todos sus veces.

Y cuando hayáis llegado a aquellas partes (Islas Filipinas y Reino de China), os concedemos que podáis erigir conventos e iglesias, y fundar la Orden, ordenando vuestro modo de vivir según la forma en que los santos Padres fundadores de la Provincia de Santiago de Méjico la instituyeron, conformándoos, en cuanto sea posible, con sus austeridades y observancias.

Y porque se originan muchas dificultades en ordenar las cosas, tanto en cuanto al derecho común como en cuanto a las disposiciones de nuestras Constituciones, y dichas Islas y Reino (de China) distan muchísimo de Nos, a una distancia que casi no se puede recorrer; para haceror un favor completo y contribuir a la tranquilidad de vuestras conciencias, os concedemos todos y cualesquiera privilegios que los anteriores Generales concedieron a la Provincia de Santiago de Méjico, para que podáis, conforme a ellos, determinar vuestro modo de vida y fundar Provincia, exceptuando que no queremos que, por ningún pretexto, podáis detener o impedir nuestras cartas o sustraeros de su simple obediencia y cumplimiento.

Mandamos también a todos y cada uno de los Provinciales o Presidentes de dichas Provincias nuestras y a todos y cualesquiera de nuestros inferiores, en virtud del Espíritu Santo y de santa obediencia, bajo precepto formal y so pena de excomunión mayor latae sententiae -bastando una sola previa admonición canónica, en lugar de tres- en que incurrirán los que hicieren lo contrario, que no se atrevan a impedir de este santo propósito ni a Vos ni a los frailes que Vos elitiéreis y hubiéreis de llevar a dichas Islas y Reino de infieles, ni a molestaros bajo pretexto de cualquier privilegio ni por cualquier otro motivo; antes bien, os ayuden con cuantos favores puedan.

Finalmente, bajo el mismo precepto, os mandamos que aceptéis dentro de una hora dicho oficio de Vicario, para el aumento de nuestra sagrada Orden y propagación de la fe, y animosamente os aprestéis a su cumplimiento, sin que nada obste en contrario.

En fe de lo cual firmamos (estas letras) con nuestra propia mano, y las mandamos corroborar con el sello mayor de nuestro Oficio.

Dadas en Bolonia, en nuestro sacro convento de Santo Domingo, el día 14 de julio de 1582.

Fray Pablo Constable, qui supra, de su propia mano.

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